Ediciones Arracimada

miércoles, 7 de noviembre de 2012

formación ciudadana: formación para el capital


Acerca de la formación de la ciudadanía, las competencias ciudadanas y la evaluación: Más de 10 años del mismo discurso oficial.

Entre el 31 de octubre y el 3 de Noviembre del 2012 se realizó en Bogotá el foro Educativo Nacional, cuyo lema fue “Educar para la ciudadanía es educar para la Paz.”  Llama la atención que el discurso oficial sobre este tema permanezca sin modificaciones  respecto  a la propuesta que se presentó  e implementó hace más de 10 años.  Surgen entonces preguntas como las siguientes ¿Qué hechos políticos y económicos presionan para que este discurso no se modifique?  ¿Por qué en Colombia sólo se escucha a algunos expertos sobre el tema? ¿Qué ha aportado el magisterio para enriquecer la discusión sobre el tema? ¿Qué se debe hacer para que otras opciones y visiones sean escuchadas?

Para abordar la discusión se presentará una serie de reflexiones que contempla los siguientes temas.

1.      El discurso oficial sobre la formación ciudadana, competencias ciudadanas y evaluación: Más de 10 años hablando de lo mismo.

2.      El concepto de competencia una aplicación del pensamiento economicista

3.      El concepto de competencias ciudadanas y los determinantes ideológicos

4.      Una reconceptualización del  concepto  “competencias ciudadanas”

5.      Un enfoque liberador en la educación ciudadana.

En esta primera entrega se aborda el discurso oficial sobre la formación ciudadana evidenciado su poca variación en el tiempo.

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia en la presentación de la conceptualización elaborada para definir las competencias ciudadanas, parte de la identificación de un marco normativo, desde el cual es posible hablar de competencias ciudadanas en la Educación del país. Dicho marco está referido a la Constitución Política de 1991 y a la Ley general de Educación.

En la Constitución política de Colombia 1991 se consagra:

Artículo 41. “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.

En la Ley General de educación se plantea:

Artículo 1. Objeto de la ley. “La educación es un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”. Luego, define el enfoque de la Educación Ciudadana en el marco de la Constitución Política, resaltando los siguientes elementos:

- El desarrollo de una subjetividad para la democracia;

- El aporte en la construcción de una cultura política para la democracia y

- El conocimiento de las instituciones y la dinámica política, ejes que a su vez articulan las nociones de constitución, democracia y educación cívica.

Y en este contexto, presenta la siguiente definición de ciudadanía :

Condición política a partir de la cual actuamos en la esfera pública en la definición de nuestro propio destino como individuos y como sociedad. Esto implica que las personas puedan usar sus habilidades (cognitivas, emocionales, comunicativas) y sus conocimientos de manera flexible y proponer alternativas creativas y novedosas para la resolución de los problemas individuales y sociales, de manera cada vez más inteligente, comprensiva, justa y empática. (MEN, 2003).

Esta definición de ciudadanía se articula con las competencias ciudadanas que son definidas como “Conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades— cognitivas, emocionales y comunicativas—que, apropiadamente articuladas entre sí, hacen que el ciudadano democrático esté dispuesto a actuar y actúe de manera constructiva en la sociedad democrática.”(Estándares, 2004).

En este marco institucional para la educación ciudadana se encarga a la escuela como la responsable de garantizar que se forme y desarrollen las competencias ciudadanas. En el documento de los Estándares se aclara este propósito a partir de las siguientes argumentaciones:

La escuela es un lugar privilegiado para practicar en ambientes reales las Competencias Ciudadanas. Las relaciones que se dan en la escuela pueden modelar un sistema social en el que todos aprenden a participar en la toma de decisiones e ir creando una verdadera cultura democrática y de convivencia. Las Competencias Ciudadanas brindan las herramientas básicas para que las personas puedan respetar, defender y promover los Derechos Humanos.

• El desarrollo de las Competencias Ciudadanas le compete a todas las instancias de la institución escolar, a sus directivas y docentes.

Todos los docentes pueden contribuir a la formación ciudadana integrándola con la enseñanza de sus áreas académicas.

• Las dinámicas cotidianas en el aula son oportunidades para generar actividades, reflexiones y discusiones valiosas para el desarrollo y práctica de las Competencias Ciudadanas.

En este contexto se asume, por parte del Ministerio de Educación, como marco fundamental de la Educación Ciudadana el respeto y defensa de los Derechos Humanos; marco que exige el desarrollo de habilidades y conocimientos necesarios para la orientación y regulación pacífica de la convivencia en condiciones de respeto a la dignidad humana.

El Diseño del programa de educación ciudadana, parte de la concepción elaborada respecto a las competencias ciudadanas tal como fueron presentadas en los Estándares; atendiendo a la clasificación en grupo y tipos de competencias.

Grupos de Competencias ciudadanas

Convivencia y paz: entendida como la capacidad de las personas para establecer relaciones sociales y humanas de calidad, fundamentadas en el cariño, la empatía, la tolerancia, la solidaridad y el respeto por los demás. “Se basa en la consideración de los demás y, especialmente, en la consideración de cada persona como ser humano.” (Estándares Básicos Competencias Ciudadanas 2004).

 

Participación y responsabilidad democrática: se orienta hacia la toma de decisiones en diversos contextos; teniendo en cuenta que dichas decisiones deben respetar, tanto los derechos fundamentales de los individuos, como los acuerdo, las normas, las leyes y la constitución que rigen la vida en comunidad

Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias: Implica el reconocernos como un país pluriétnico y pluricultural.

Parte del reconocimiento y disfrute de la enorme diversidad humana y tiene, a la vez como límite, los derechos de los demás. Implica el reconocimiento de una igual dignidad en todas las personas partiendo de la valoración de sus características de género, etnia, religión, cultura, grupo social, entre otros. Dicha inclusión parte de:

Legitimar las particularidades y diversas formas de ser, vivir y creer, y garantizar la igualdad de derechos.

Tipo de competencias ciudadanas

Teniendo en cuenta la conceptualización general del concepto competencias ciudadanas, se propone una tipificación de dichas competencias de manera tal que de repuesta a los requerimientos de orden cognitivo, emocional y comunicativo. En los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas se precisa esta tipificación de la siguiente manera:

Conocimientos

Se refiere a la información que los estudiantes deben saber y comprender acerca de ejercicios de ciudadanía. Si bien esta información es importante, no es suficiente para el ejercicio de la ciudadanía y se necesitan las demás competencias.

Competencias cognitivas

Se refiere a la capacidad para realizar diversos procesos mentales, fundamentales en el ejercicio ciudadano, tales como la identificación de las consecuencias de una decisión, la descentración, la coordinación de perspectivas, la argumentación, la reflexión y el análisis crítico, entre otras.

Competencias emocionales

Son las habilidades necesarias para la identificación y respuesta constructiva ante las emociones propias y la de los demás. Por ejemplo la capacidad para reconocer los propios sentimientos y tener empatía, es decir sentir lo que otros sienten.

Competencias comunicativas

Son aquellas habilidades necesarias para establecer un diálogo constructivo con las otras personas. Por ejemplo la capacidad escuchar atentamente los argumentos ajenos y para comprenderlos a pesar de no compartirlos. O la capacidad para poder expresar asertivamente, es decir, con claridad, firmeza y sin agresión, los propios puntos de vista.

Competencias integradoras

Articulan, en la acción misma, todas las demás. Por ejemplo la capacidad para manejar conflictos pacífica y constructivamente, que es una competencia integradora, requiere de ciertos conocimientos sobre las dinámicas de los conflictos, de algunas capacidades cognitivas como la habilidad para generar ideas y opciones creativas ante una situación de conflicto, de competencias emocionales como la autorregulación de la rabia y de ciertas competencias comunicativas como la capacidad para transmitir asertivamente los propios intereses.

 

Esta políticas gubernamentales fueron socializadas internacionalmente por  Juana Inés Díaz Tafur, viceministra de educación preescolar, básica y media, en el gobierno colombiano en el año 2004,  en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la O.E.A. realizó una presentación sobre las competencias ciudadanas en la que precisó el concepto y su función. Según lo expuesto por la viceministra las competencias se hacen propiamente ciudadanas en:

- El respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos

- La construcción activa de la convivencia pacífica

- La participación responsable y constructiva de los procesos democráticos, y

- El respeto a la pluralidad y los valores de las diferencias tanto en el entorno cercano, como en la comunidad, país o a nivel internacional.”

Así mismo, en los lineamientos curriculares para la Educción Ética y Valores Humanos, en el apartado titulado Raíces y ramas de la discusión ética, se consigna:

El actuar ético y moral presupone la existencia de máximas y de principios que a nivel colectivo se cristalizan en el derecho. Con ello no estamos diciendo que todos los comportamientos éticos y morales deben concretarse en disposiciones jurídicas positivas o ser asimilados a éstas, estamos señalando las conexiones de ciertos núcleos éticos con disposiciones jurídicas y políticas. Las normas y las leyes deben generar su propia legitimidad en el campo ético y moral de ciertos principios para que tenga fuerza material en la vida de las sociedades.

En este balance de la evolución política y filosófica de la humanidad merece un lugar destacado el desarrollo de la conciencia de la dignidad de la especie humana y de cada uno de sus miembros en particular, que sólo es posible con la idea de los Derechos Humanos.

Éstos, cada vez más, adquieren mayor significación histórica y se convierten en herramienta espiritual y en herramienta legal positiva para todos aquellos que tienen que reclamar y luchar por la emancipación política y social, o lo que es lo mismo, por condiciones de dignidad, de libertad, de justicia, de equidad y de paz. (Lineamientos Curriculares).

En este mismo sentido, en los estándares básicos de competencias ciudadanas se plantea una concepción de ciudadanía fundamentada en los derechos humanos:

En la concepción de ciudadanía que subyace a los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas, la relación de los integrantes de la sociedad con el Estado, la exigibilidad y ejercicio de los derechos humanos y constitucionales, y la acción del ciudadano en la vía pública son fundamentales.”(Estándares,2006).

 

En el marco normativo de las competencias ciudadanas, se hace la siguiente referencia respecto a los derechos humanos:

Los seres humanos, conscientes de las dificultades de la vida en sociedad, han establecido unos acuerdos de suma importancia – unas normas legales fundamentales - para promover y proteger los principios básicos de la vida armónica en sociedad. Estos grandes acuerdos conforman el horizonte de formación de las competencias ciudadanas.

El más significativo de estos acuerdos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo preámbulo se enuncia: …La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”. El texto de dicha declaración, adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se constituye en un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” que debe ser “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”. Al ser los derechos humanos el marco de los Estándares Básicos de las Competencias Ciudadanas, formar en competencias ciudadanas significa formar en y para los Derechos Humanos.”1

Una reflexión similar se llevó a cabo en las mesas de trabajo del Plan Decenal de Educación, en el apartado 1.5, titulado Construcción de un país esperado, se consigna la siguiente referencia:

La educación es un instrumento para sensibilizar sobre las problemáticas nacionales, según lo afirmado por las mesas y, para ello, es necesaria la articulación entre educandos-familia comunidades educativas y la articulación entre educación, ciencia, tecnología y desarrollo, que asegure la inclusión de toda la población al sistema educativo, y el desarrollo de la ciudadanía.

La educación debe ser transformadora, que haga de Colombia una nación solidaria, sostenible, tolerante, democrática, comunitaria, responsable y con justicia social; donde primen la paz y la convivencia pacífica, la igualdad y el respeto por la diferencia, la historia y la cultura local, y donde se salvaguarden los derechos humanos. Todo lo anterior está claramente interconectado con la formación integral y la formación en valores, e influye en las competencias ciudadanas y educativas de los estudiantes y en el liderazgo de la escuela.

Gracias a una educación que capacita para enfrentar nuevos retos, un alto grado de pertenencia y de identidad, el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y social, articulado con un adecuado manejo de la ciencia y la tecnología, el país debe avanzar en su desarrollo productivo, en el de las comunidades locales y en el humano, jalonando el aumento del PIB y la erradicación del analfabetismo.”

No obstante que desde la institucionalidad se declaran los Derechos Humanos como un eje transversal en los procesos de educación ciudadana y de evaluación de las competencias ciudadanas, el enfoque que se expresa y materializa en el sistema educativo, toma en cuenta sólo los fundamentos del currículo construidos a partir de la filosofía, la pedagogía, la psicología y la sociología. No se incluye en ellos una reflexión desde la sociología jurídica, que garantice una comprensión más amplia de dicho concepto.

 

Diez años después el discurso oficial sobre las competencias ciudadanas no se ha modificado. En el foro llevado a cabo en noviembre del 2012, Margarita Peña Borrero en representación del ICFES (Instituto Colombiano para le Evaluación de la Educación),  realizó la siguiente presentación: (http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-313987.html).

 

Se formula la pregunta ¿Por qué se evalúan las competencias ciudadanas? Y para dar respuesta, hace referencia a la Constitución Política, La ley General de Educación y los Estándares.

 

Constitución política de Colombia, art. 67: “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

 

Ley General de Educación (básica y media), art. 4.° estableció:

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

 

Los estándares de formación de competencias ciudadanas “se orientan a desarrollar las habilidades, destrezas y conocimientos sobre ciudadanía y convivencia en los estudiantes de todos los rincones del país.” (http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3‐ article‐ 235147.html).

 

 

 

Es fundamental para la sociedad actual dar cuenta de la formación en competencias ciudadanas, por lo cual es prioritario incluirla como área de evaluación en las pruebas SABER que buscan medir los desempeños de los estudiantes.

 

Luego se pregunta: ¿Qué son las competencias ciudadanas? Y se responde así:

 

Las competencias ciudadanas son aquellas capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, integradas entre sí y relacionadas con conocimientos y actitudes, hacen posible que el ciudadano actúe de manera activa, solidaria y democrática en la sociedad.

 

Luego se habla de los componentes de la prueba para evaluar competencias ciudadanas y los clasifica en cognitivos y no cognitivos.

 

Diseño de la prueba cognitiva: ¿qué se espera del estudiante?

Que pueda hacer ejercicios de análisis complejos, poniendo en juego sus conocimientos y habilidades ciudadanas.

Conocimientos acerca de los fundamentos de la Constitución.

Herramientas de pensamiento para enfrentar problemas sociales: valoración de argumentos, multiperspectivismo, pensamiento sistémico.

 

PRUEBA NO COGNITIVA

 

Dos competencias emocionales centrales para la ciudadanía: empatía y el manejo de las

emociones.  Estas competencias, en interacción con actitudes (elementos individuales) y con el ambiente de aula y del colegio, dan cuenta del ejercicio ciudadano. Se evalúan los siguientes aspectos: convivencia y paz; , Participación y Responsabilidad Democrática; Pluralidad, identidad y Valoración de las diferencias.

 

Se puede observar entonces que el concepto de ciudadanía, competencias ciudadanas y evaluación de las mismas, no se ha modificado desde el discurso oficial  una vez este se incorporó a la educación hace más de 10 años,  y  la razón de que este discurso se mantenga  obedece a el interés de  generar sujetos para el modelo del capital. Esto implica que la escuela se ve forzada a formar ciudadanos desde las concepciones de la democracia liberal burguesa, ciudadanos sujetados y reproductores del sistema, desde la opción del modelo económico neoliberal y ciudadanos que respondan una ética del deber, y la norma. Es decir, Los fundamentos de la formación ética y ciudadana centrado en la

heteronomía, el deber, el hábito, la tipificación y la objetivación, promuevan la formación de un sujeto ciudadano sujetado, normalizado, obediente, productor y reproductor del sistema.

 

Es urgente por lo tanto, adelantar el estudio y el debate de nuevas visiones de ciudadanía que piensa a los ciudadanos en libertad, para la libertad y desde la libertad, como garantía de humanidad.

 

 

BIBLIOGRAFÍA: ICFES. Pruebas Saber 2005.Marco de interpretación de resultados. Bogotá:

MEN, 2006.

--------. Estudio Internacional de Cívica y Ciudadanía ICCS 2009. Resumen

Ejecutivo. Bogotá: 2010.

--------. Nuevo Examen de Estado. Propuesta General. Bogotá: MEN, 1999,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Estándares Básicos de competencias en lenguaje, matemática, ciencias y ciudadanas. Lo que los estudiantes deben saber y saber hacer con lo que aprenden. Revolución educativa, Bogotá: Colombia Aprende, Primera edición, 2006. p. 148

--------. Lineamientos curriculares Educación ética y Valores Humanos. Bogotá: Edit, Magisterio, 1998.

--------. Estándares Básicos de Competencias ciudadanas. Formar para la ciudadanía si es posible. Bogotá, 2004.

 

PEREA, Carlos.(2011).  Las prácticas evaluativas de competencias ciudadanas y la construcción de subjetividades: un análisis sociojurídico. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Tesis doctoral.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Terrorismo de Estado en Tiempos de Negociación


 

EL TERRORISMO DE ESTADO EN TIEMPOS DE NEGOCIACIÓN

 

Hoy en día la humanidad está conviviendo con un régimen de poder imperial, que ha estructurado su política intervencionista amparado en conceptos como el de seguridad nacional, orden internacional, democracia y lucha contra el terrorismo. Es así como de manera maniquea - en la que la racionalidad se enmarca dentro de la dicotomía entre el bien y el mal, los buenos y los malos, los terroristas y los guardianes de la democracia – el concepto de terrorismo toma una sustanciación, que le permite al poder  satanizar las acciones enmarcadas dentro del proceso de construcción de la dignidad humana, como son el derecho a la resistencia, el derecho a organizarse y promover luchas en contra del despotismo y la injusticia.

 

En este contexto los círculos del poder político y económico no se han puesto de acuerdo para definir lo que podría ser los contenidos esenciales que configuren  el concepto de terrorismo; ya que debe contemplarse como terrorista toda acción o actitud que atente contra la dignidad humana, la cohesión cultural de los pueblos y las libertades individuales.

 

Existen  múltiples definiciones de este concepto. El Manual de Campo del Ejército de los Estados Unidos, por ejemplo,  define el terrorismo  como el “uso ilegal  de – o amenaza de usar – la fuerza o violencia contra individuos o propiedades para ejercer coerción o intimidar  gobiernos o sociedades, frecuentemente para lograr objetivos, políticos, religiosos o ideológicos”.

 

Los entes políticos de los Estados Unidos  definen el terrorismo como “violencia premeditada, políticamente motivada,  perpetrada contra objetivos no combatientes, por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a una audiencia.[1]

 

Roberto Toscazo (2002) (diplomático italiano), comenta que “Hoy definimos con el mismo concepto de “terrorismo “fenómenos radicalmente distintos, como los cuatro aviones asesinos del 11- S y un adolescente palestino que salta por los aires en un cruce en Jerusalén. No hay que asombrarse de que el terrorismo, por su objetivo impacto político militar, sus efectos psicológicos  y las cuestiones morales que suscita, sea hoy el centro del discurso internacional y sea objeto de miles de artículos, debates, conferencias  y mesas redondas en todo el mundo. Y, sin embargo,  gran paradoja, nosotros no sabemos, literalmente, de qué estamos hablando, desde el momento en que aún no existe  una definición de terrorismo universalmente aceptada”

 

La Organización de la Conferencia Islámica,  definió como terrorismo “ Cualquier acto de violencia o amenaza, prescindiendo de sus motivaciones o intenciones, perpetrado con el objetivo de llevar a cabo un plan criminal individual o colectivo con el fin de atemorizar a la gente o amenazarla con causarle daño o poner en peligro su vida, honor, libertad, seguridad, derechos”.

 

En el artículo 2, de esta definición se consagra también que  La lucha de los pueblos, incluida la lucha armada contra el invasor extranjero, la agresión, el colonialismo y la hegemonía , que persigue la liberación y la autodeterminación  de acuerdo con los principios del derecho internacional no se consideran un crimen terrorista” [2]

 

 

Respecto del concepto de terrorismo, podemos tomar la siguiente reflexión de Henner Hess: “ When we call an act “terrorism” or a person a terrorist” we usually exprees  a strong negative valve judgement. We transfer onto this so labelled phenomenon a higlhy pesorative connotaction. A discussion of terrorism withouth taking into account the stigmatizing function of the label would miss a essential point. Furthermore, if we define a phenomenon as terrorism, this definition will influence our reaction , and our reaction will, in turn, influence the behavior of the people so labeled, usually into, the direction of the label”. (Hess, 2003).

 

Es posible establecer como hipótesis que la  configuración del concepto de terrorismo, está medida por intereses particulares de los gobiernos  de las naciones poderosas a nivel internacional y las familias y grupos económicos que ostentan el poder a nivel nacional y local. Esta  conceptualización diluida  ha permitido que en muchos Estados a nombre de “una cruzada contra el terrorismo”, se limiten los derechos de las personas, se invadan territorios y  se cometan genocidios. Podemos aquí anotar la agresión que hace el gobierno israelí sobre el pueblo de palestina y más recientemente los ataques indiscriminados en el Líbano,  la violación de los derechos humanos por parte del ejercito norteamericano en Bagdad y en la base prisión de Guantánamo. Desde esta perspectiva podríamos afirmar que para las potencias mundiales y para algunos gobiernos, en el plano de lo local la definición de terrorismo, es “lo que ellos (el poder) dispongan”.

 

Trosky,  refiriéndose sobre la concepción que la burguesía tenía, respecto al concepto de terrorismo,  comentaba: “Nuestros enemigos de clase tienen la costumbre de quejarse de nuestro terrorismo. No resulta claro qué quieren decir. Les gustaría ponerles el rótulo de terrorismo a todas las acciones del proletariado dirigidas contra los intereses del enemigo de clase. Para ellos el método principal del terrorismo es la huelga. La amenaza de una huelga, la organización de piquetes de huelga,  el boicot económico a un   patrón super explotador, el boicot moral a un traidor de nuestras propias filas: todo esto y mucho más es calificado de terrorismo. Si  por el  terrorismo se entiende cualquier acción que atemorice o dañe al enemigo, entonces la lucha de clase no es sino terrorismo. Y lo único  que resta considerar es si los políticos burgueses tienen derecho a proclamar su indignación moral acerca del terrorismo proletario, cuando su aparato estatal , con sus leyes, policía y ejército no es sino un instrumento del terror capitalista.”[3]

 

 

 

El Terrorismo de Estado

 

Si existen problemas para tener una definición universal del concepto de terrorismo,  con mayor razón se hace casi imposible tener una aceptación por parte de los gobiernos de la conceptualización de Terrorismo de Estado.

 

En general se define el Terrorismo de Estado  como el uso sistemático por parte del gobierno de un Estado, de amenazas y represalias, considerado a menudo ilegal  dentro de incluso su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. Es decir, la práctica del terror desde el poder. Generalmente este terrorismo de Estado está enfocado hacia la destrucción de la oposición política o ideológica y /o aniquilar la oposición armada. En los últimos años este terrorismo de Estado se ha acentuado como parte integrante de la política internacional encaminada a definir intereses   geo-estratégicos.

 

Desde esta perspectiva podemos catalogar a el Estado de Israel como un Estado Terrorista, que bombardea sistemáticamente e indiscriminadamente  un territorio alegando que los habitantes de este territorio han cometido actos de terrorismo. Amparados en esta lógica el Estado Israelí cometió un acto de genocidio contra la población civil en Qaná ( en la cual murieron más de 60 personas, 37 de las cuales eran niños), hecho que fue censurado por el vicepresidente de Venezuela , Vicente Rangel, con las siguientes palabras: “ No es posible callar. Y quien lo haga es indigno. No es posible callar  lo que está haciendo el Estado de Israel, con los palestinos y Libaneses. El silencio equivaldría al silencio que guardaron durante mucho tiempo personajes y Estados frente a la irracionalidad del nazismo. Al silencio cómplice que guardaron muchos en el pasado ante el genocidio cometido por el pueblo judío. Lo de la masacre de Qanán, el asesinato de decenas de niños y mujeres no tiene justificación ninguna, y en el fondo es la consecuencia de las omisiones y silencios guardados por Naciones Unidas y países con peso específico  ante los ataques del ejército de Israel contra los habitantes de Gaza y el Líbano.”

 

Lo mismo ocurre con los Estados Unidos, que por medio de su Central de Inteligencia (CIA) secuestra personas, coloca bombas, hacen guerra bacteriológica. Así mismo,  impone bloqueos económicos,   con el fin de desestabilizar gobiernos que no son afines a su política o para ganar ventajas geo- estratégicas ligadas al apoderamiento de los recursos naturales, como el petróleo. Podemos afirmar que el Terrorismo de Estado es actualmente la forma principal de terrorismo y el terrorismo de resistencia  es generalmente la respuesta al terrorismo de Estado.

 

 

El terrorismo de Estado en Colombia

 

Colombia es un país que se caracteriza por sus grandes desigualdades económicas y sociales. El 0.4% de los colombianos (15.273 personas)  es dueño del 61.2% de la tierra que equivale a 114 millones de hectáreas, mientras que 3.5 millones poseen el 24%.

 

 Entre los años 1987 y 1992 fueron asesinados en Colombia  4.500 miembros de la Unión Patriótica, e igualmente sucedió con los militantes del movimiento político amplio A Luchar. 9 de cada 10 asesinatos de sindicalistas que se producen en el mundo  ocurren en Colombia, con un 100% de impunidad. En el año del 2002 hubo 1974 desaparecidos, en el 2003 fueron 4.800 civiles arrestados falsamente acusados  de rebelión civil.

 

Desde  diciembre del 2003  más de 10.000  personas han sido  asesinadas por grupos paramilitares. Existe una comprobada complicidad entre el Estado y los grupos de extrema derecha. Amnistía Internacional  en uno de los informes relacionados con los derechos humanos en Colombia, señalaba: “Los tipos de violación cometidas por el ejército varían en función de la región y la unidad. Por ejemplo,  en el Oriente de Colombia, donde los paramilitares son una fuerza débil  o todavía no se han implementado totalmente, el ejército está totalmente implicado en el asesinato de civiles  y de prisioneros fuera de combate, torturas y amenazas de muerte. En el resto del país, donde los paramilitares cuentan con presencia destacada, el ejército no actúa contra ellos y tolera su actividad, que incluye violaciones atroces del derecho internacional humanitario; suministra información  de inteligencia y apoyo logístico a algunos grupos paramilitares para que puedan llevar a cabo operaciones¸ y promueve activamente  y se coordina con paramilitares con los que realiza maniobras conjuntas”.[4]

 

Actualmente se confirma la relación estratégica que se implementó entre el Estado y los grupos paramilitares, desde donde se diseñó una campaña para aniquilar la resistencia civil propiciada desde movimientos sociales; desalojar a los campesinos de sus tierras, eliminar los líderes sindicales y de Derechos Humanos  y acallar las voces demócratas y progresistas del país. Al frente de esta estrategia estuvo el Presidente Álvaro Uribe Velez.

 

Como respuesta a esta acción del Estado los grupos subversivos  de Colombia FARC y ELN,  han acudido ha estrategias de guerra no convencionales, catalogadas por el Estado Colombiano y el gobierno Norteamericano como terroristas.  En contraposición estos dos gobiernos han implementado el Plan Colombia. E.E.UU  han suministrado más de 8.000 millones de dólares al gobierno de Colombia en los últimos  años.

Los gastos que hace el gobierno para mantener la guerra aumenta año tras año, en detrimento del gasto social.  Por ejemplo, en el período 1998 – 2001, periodo en el que la población colombiana reclamaba mayor inversión para sectores básico como la educación, la salud y la vivienda, los gastos militares fueron del siguiente orden.

 

 

 

 

 

 

Fuerza Publica y Seguridad, asignaciones presupuestales 1998-2001

Concepto
1998
1999
2000
2001
Crecimiento anual
Participación PIB (miles de millones de pesos)
<
99/98
00/99
01/00
1998
1999
2000
2001
Gastos de personal
2.192,8
2.615,2
2.843,9
3.007,0
19%
9%
6%
1,55%
1,72%
1,64%
1,53%
Gastos Generales
782,2
851,2
874,1
786,2
9%
3%
-10%
0,55%
0,56%
0,50%
0,40%
Transferencias
1.328,3
1.553,7
1.613,4
1.776,4
17%
4%
10%
0,94%
1,02%
0,93%
0,91%
Funcionamiento
4.302,6
5.020,1
5.331,3
5.596,5
17%
6%
4%
3,04%
3,30%
3,07%
2,84%
Inversión
330,0
445,7
759,3
756,7
35%
70%
0%
0,23%
0,29%
0,44%
0,39%
Total presupuesto
4.632,5
5.465,7
6.090,5
6.326,2
18%
11%
4%
3,27%
3,60%
3,51%
3,23%
Participación en el presupuesto
13,7%
13,1%
13,4%
11,9%
-
-
-
-
-
-
-

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Incluye presupuesto del Ministerio de Defensa, policía Nacional, DAS y Cajas de Retiro.

 

A partir del año 2001 hasta el 2011 esta tendencia se ha mantenido, lo cual refleja la intención guerrerista de los sucesivos gobiernos y particularmente del gobierno de Uribe

 

 

 

El anterior panorama nos permite afirmar que en Colombia existe una guerra interna, en la cual el Estado además del uso legal de la fuerza, ha acudido a la conformación de grupos con un perfil terrorista, como son las Autodefensas Unidas de Colombia y a prácticas de carácter terrorista como son la desaparición forzada y el asesinato. Es decir, el Estado se mueve entre la legalidad y la ilegalidad como una estrategia para asegurar la continuidad en el poder de una élite dominante, estrechamente comprometida con el narcotráfico y las bandas de paramilitares.

 

Constitucionalmente el Estado Colombiano cuenta con una normatividad que le permite enfrentar el terrorismo. La regulación colombiana de los estados de Excepción, está contemplada en los artículos 2122, 213, 214 y 215.  Entre estas medidas  en el artículo 214  se consagra que “no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Se respetará  el derecho internacional humanitario y además se establecerán los controles judiciales necesarios  para garantizar dichos derechos”.

 

Sin embargo, amparado en la política de la Seguridad Democrática, el Estado colombiano ha impulsado una serie de acciones que rompen con lo estipulado en el Estado Constitucional de Derecho.

 

 

A MANERA DE CONCLUSIÓN

 

Al realizar un estudio del concepto de terrorismo y sus prácticas, podemos afirmar que éste se ha constituido en una estrategia de guerra  utilizada por los que poseen el poder  “Terrorismo de Estado” y los que luchan por cambiar las formas de dominación imperantes “ Terrorismo de resistencia”.

 

A nivel internacional esta confrontación muestra diferentes facetas tanto por los motivos como por los medios empleados para crear el terror. Por ejemplo, ante la agresión realizada por los Estados Unidos e Inglaterra, con la utilización del Estado Israelí, contra los pueblos árabes y palestinos, éstos responden utilizando el terrorismo como una arma de resistencia  y única posibilidad de confrontar el poderío militar y tecnológico de las potencias agresoras; esto en el contexto de la guerra asimétrica.

 

A nivel nacional, se presenta el mismo fenómeno,  pero en menor escala. En Colombia por ejemplo, el Estado  Norteamericano diseñó el Plan Colombia  para enfrentar el narcotráfico, Sin embargo, este Plan tenía como verdadero propósito enfrentar las guerrillas, específicamente las FARC  y el ELN. y debilitar las luchas sociales.   Este plan contempló acciones tales como fortalecer el paramilitarismo, propiciar los desplazamientos forzados, asesinatos selectivos, y recortar  las libertades individuales; como “mecanismos garantes de un proceso de paz”.

 

Por lo tanto, en un escenario como el planteado no se debe contemplar el avance en una negociación; sin antes haber aclarado ante la sociedad colombina y las cortes internacionales el papel que ha jugado el terrorismo de Estado; propiciar  el desmantelamiento de esta práctica y juzgar a los responsables. Sólo así es posible adelantar diálogos pero unos diálogos en el que la responsabilidad y el sentido de las negociaciones las plantee la sociedad civil.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

HESS, Henner. Like Zealots and Romans: Terrorism and empire in the 21 century. En: Crime, law & social change. Klawer Academic Publisher (2003). Netherlands. 2003.

 

LAUQUEUR, Walter. Terrorismo posmoderno. Reglas Nuevas para un antiguo juego. En:  Foreign Affaire. Volumen 75, N0 5. 1996.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Fuerza pública y seguridad. Asignaciones 1998- 2001. Bogotá. 1998.

 

NIETO, Irad E.  Estado Constitucional y Terrorismo. En: Revista Temática de Filosofía del Derecho. 2006. www. Filosofía y derecho.com/rtfd.

 

 

RAIGADA, José Luis. Comunicación social y terrorismo. En:  Revista Telos, No 14, 1998. pp 35 – 45.

 

REINERES, Fernando. Terrorismo y antiterrorismo. Ediciones Paidos. Barcelona, 1998.

 

TOSCANO, Roberto. Por una definición del terrorismo. En:  Diario del País, 3 junio 2002. Madrid, España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 





[1] Título 22 del Código de Los Estados Unidos, sección 2656(d).


[2]  Convención de la Conferencia Islámica , realizada en Kuala Lumpur en Marzo del 2002. Referencia publicada por el Internacional Herald  Tribune , el 3 de Abril del 2002.


[3] Artículo publicado en 1911, en la edición de Der Kamp, con el título de Acerca del terrorismo


[4] Informe Human Rights Watch, 1998. Colombia guerra sin cuartel. Violaciones del Derecho Internacional Humanitario

 

 

 

 

 



[1] Título 22 del Código de Los Estados Unidos, sección 2656(d).
[2]  Convención de la Conferencia Islámica , realizada en Kuala Lumpur en Marzo del 2002. Referencia publicada por el Internacional Herald  Tribune , el 3 de Abril del 2002.
[3] Artículo publicado en 1911, en la edición de Der Kamp, con el título de Acerca del terrorismo
[4] Informe Human Rights Watch, 1998. Colombia guerra sin cuartel. Violaciones del Derecho Internacional Humanitario